viernes 18 de mayo de 2012
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Cámara de Cuentas de Andalucía. Programa de Rendición de Cuentas

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Cámara de Cuentas de Andalucía

Imagen del patio interior de Cámara de Cuentas

La Cámara de Cuentas de Andalucía se crea por Ley 1/1988 de 17 de marzo, como el órgano técnico dependiente del Parlamento Andaluz al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma, entre los que se encuentran los gestionados por el Sector Local Andaluz.


El Sector Público Local Andaluz está compuesto por las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos, Mancomunidades, Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes, las Entidades públicas empresariales, los Consorcios, las Entidades Locales autónomas y demás organismos públicos que dependan de los anteriores y gestionen fondos públicos.

La Cámara de Cuentas de Andalucía se configura como una institución cuyo principal objetivo es procurar mejorar el funcionamiento de la Administración y contribuye a que el ciudadano perciba que la Administración está controlada, que ese control es auténtico y que a través del mismo se conoce todo lo referente a la correcta utilización de los recursos públicos. 

Rendición de cuentas de entidades locales

Este programa de Rendición Telemática de Cuentas permite la preserntación de cuentas de acuerdo con los formatos normalizados de rendición establecidos en la Resolución del Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía de fecha 19 de julio de 2007 (BOJA nº 155 de 7 de agosto de 2007).


A través de esta aplicación podrán rendir cuentas las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, Organismos Autónomos Locales, Sociedades Mercantiles, Entidades Públicas Empresariales, Mancomunidades de municipios, Consorcios y Entidades Locales Autónomas que integran el sector público local andaluz.

 

Presentada la documentación contable de estas entidades a través de esta aplicación, se entenderá efectuada la rendíción de cuentas también ante el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas soliciten cuanta documentación adicional considere necesaria para el cumplimiento de sus actividades. 

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